El objetivo es evitar la contaminación visual y proteger el entorno urbano. La norma establece prohibiciones, excepciones, sanciones y plazos para el retiro del material electoral.
El HCDE aprobó un proyecto de ordenanza, presentado por el Bloque Unión por la Patria, para regular y limitar la publicidad política en el partido de Ezeiza, con el fin de evitar la contaminación visual, preservar la limpieza urbana y reducir el impacto negativo en el entorno y en la vida cotidiana de los vecinos.
Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a todo el territorio del Municipio de Ezeiza, sin perjuicio de las normas provinciales y nacionales que, excediendo el ámbito local, regulen la publicidad y propaganda política, a las que complementará y que tendrán carácter supletorio respecto de lo dispuesto en la misma. “El derecho a la participación política debe ejercerse en un marco de respeto al entorno urbano, a la propiedad pública y privada, y al bienestar de la comunidad. La proliferación desordenada de publicidad política puede generar un deterioro ambiental, contaminación visual, afectar la estética urbana, dañar bienes públicos y privados, y provocar reiteradas quejas por parte de las vecinas y los vecinos de nuestra comunidad. Corresponde al municipio, en el marco de sus competencias en materia de policía municipal y medio ambiente, poder regular el uso del espacio público”, expresa la flamante ordenanza.
A los efectos de esta norma, se entiende por publicidad política toda forma de promoción, directa o indirecta, de personas, partidos, listas o consignas políticas, mediante:
► a) Carteles, pasacalles, pancartas, afiches, banderas, calcomanías, estandartes, globos u otros soportes visuales.
► b) Pintadas o grafitis en paredes, muros, veredas, cordones, árboles, postes, refugios de transporte, mobiliario urbano u otros elementos del espacio público.
► c) Vehículos o medios móviles con megafonía, altavoces, cartelería o inscripciones publicitarias con fines electorales.
PROHIBICIONES
Queda prohibida toda forma de publicidad política en:
► a) Bienes del dominio público municipal (plazas, parques, veredas, postes, paradas de colectivos, semáforos, mobiliario urbano, etc.).
► b) Fachadas de edificios públicos, escuelas, hospitales, centros de salud, clubes barriales y templos religiosos.
► c) Árboles, cordones, calzadas y todo elemento vegetal o vial del espacio público.
► d) Propiedades privadas sin el consentimiento expreso y por escrito de sus propietarios o responsables.
► e) Fijar afiches o pegarlos con cualquier tipo de adhesivo en el arbolado público o en postes de servicios públicos. Se declara expresamente que los únicos afiches permitidos son los que se colocan sobre bastidores dispuestos para publicidad en la vía pública.
► f) Utilizar el arbolado público para realizar publicidad y/o propaganda, sea directamente sobre el árbol o empleándolo para sujetar carteles, afiches y/o pancartas mediante alambres, cuerdas u otras fijaciones.
AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
La ordenanza autoriza a los partidos políticos y/o sus candidatos a realizar propaganda político-partidaria, en el marco de las campañas electorales, mediante los siguientes soportes y/o modalidades:
► Carteles removibles en lotes baldíos de particulares, con autorización previa de su propietario y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana
► Pasacalles removibles debidamente asegurados, previa autorización municipal y siempre que no obstaculicen el tránsito ni sus señales, ni representen peligro para la seguridad ciudadana
► Pintura en paredes de lotes baldíos de particulares, previamente autorizada por sus propietarios y sin contenidos ofensivos a la moral y las buenas costumbres.
► Carteles, bastidores, pantallas traslúcidas y todo otro emplazamiento ubicado en la vía pública con finalidad publicitaria, perteneciente al dominio municipal, previa autorización municipal y pago de la tasa respectiva, en tanto no impidan ni restrinjan la circulación peatonal ni obstaculicen el tránsito ni sus señales.
► Se podrá autorizar, con carácter excepcional y en el marco del calendario electoral oficial (sea provincial o nacional), la instalación de estructuras móviles de publicidad política (cartelería tipo banner) en espacios que no afecten las condiciones de seguridad para transeúntes ni para el tránsito vehicular. Esta autorización tendrá vigencia limitada a los 30 días previos a la elección y caducará automáticamente a las 48 horas posteriores al acto electoral.
OBLIGACIÓN DE REMOCIÓN
Las agrupaciones, candidatos o responsables de las publicidades políticas tendrán la obligación de retirar completamente todo el material de propaganda dentro de las 48 horas posteriores a la elección. El incumplimiento habilitará al Municipio a proceder a su retiro por vía de ejecución forzada, con cargo a los responsables.
SANCIONES
El incumplimiento de esta ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:
► a) Las establecidas en los artículos 121, 126, 136, 137, 139, 140, 141, 143 y 144 y en el Capítulo XIV (De las infracciones de tránsito) de la Ordenanza de Faltas Municipal n.º 2539/10.
► b) Inhabilitación para solicitar espacios públicos para futuras campañas durante dos años.
► c) Responsabilidad solidaria de los candidatos, partidos o agrupaciones que promuevan, consientan o financien la infracción.
“Los elementos autorizados deberán ser retirados por los interesados al cumplirse el plazo para el que fueron autorizados. De no hacerlo así, o en caso de carecer de la correspondiente autorización, serán retirados por los servicios municipales, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente”.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Fiscalización Integral, en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Construcción Comunitaria, quienes tendrán facultades de inspección, control y sanción.
CAMPAÑAS
El Municipio impulsará campañas de concientización ciudadana sobre la importancia de una ciudad limpia y la reducción de la comunicación visual, promoviendo prácticas responsables en el uso del espacio público con fines políticos.
